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EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MÁLAGA CONDENA A LA CGT A RECTIFICAR UNA NOTA DE PRENSA DIFUNDIDA RELATIVA A LIMPOSAM.

El pasado 10 de junio de 2013, la CGT de Málaga difundió a través de su página web una información relativa a que LIMPOSAM y el Ayuntamiento de Málaga habían sido condenados por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga por no respetar las condiciones mínimas de seguridad y salud de sus trabajadores e incumplir la normativa reguladora de prevención de riesgos laborales.

La noticia difundida por CGT era manifiestamente inexacta e incierta, ya que el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga en ningún momento condenaba al Ayuntamiento de Málaga o a LIMPOSAM, es más, declaraba de forma expresa que LIMPOSAM no tenía ningún tipo de responsabilidad, por lo que en ningún caso podía ser condenada.

Ante esta situación LIMPOSAM solicitó formalmente a la CGT que rectificara la noticia difundida, por no ajustarse a la verdad, e indicándole que, en caso contrario, se vería obligada a tomar las medidas legales oportunas, sin que esta petición fuera atendida por la CGT. Por este motivo, LIMPOSAM demandó ante los Juzgados de 1ª Instancia de Málaga al mencionado sindicato.

Finalmente, en fecha 10 de enero de 2014, el Juzgado de 1ª Instancia de Málaga ha dictado Sentencia por la que estimando en su integridad la demanda formulada por LIMPOSAM, condena a la CGT de Málaga a difundir una rectificación en la que se señale que LIMPOSAM y el Ayuntamiento de Málaga no fueron condenados por el Juzgado de lo Social nº 5 y que, por tanto, no han vulnerado los derechos de sus trabajadores en los términos que, de forma incierta, señalaba la CGT.

 

Sentencia 23/2014.