Rectificación
23 de julio de 2014 / CGT Andalucía
En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Málaga, de fecha 10/01/2014, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MÁLAGA (C.G.T.) procederá a hacer pública la rectificación que consta en el hecho tercero de la demanda, y que pasamos a reproducir para su publicación en nuestra página Web en su íntegridad:
«En fecha 10 de junio de 2013 se publicó por la CGT una nota de prensa en la que se afirmaba que el Ayuntamiento de Málaga y LIMPOSAM fueron condenados por no respetar las condiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores/as.
En la misma se afirmaba que el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, en su Sentencia 184/2013, había condenado al Ayuntamiento de Málaga y a LIMPOSAM por un incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.
A través de la presente nota de prensa se rectifica la anterior, toda vez que la Sentencia del Juzgado de lo Social se limita a declarar el derecho de los trabajadores de LIMPOSAM a disponer de vestuario y taquillas en sus centros de trabajo, derecho que LIMPOSAM siempre a reconocido, tal y como recoge en la propia Sentencia. Esta Sentencia no condena ni al Ayuntamiento de Málaga ni a LINPOSAM, sino que reconoce de forma expresa en el último párrafo de su Fundamento de Derecho segundo que LIMPOSAM no puede ser condenada por no tener ningún tipo de responsabilidad, ya que los mencionados centros de trabajo no son de su titularidad.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, por tanto, no condena al Ayuntamiento de Málaga ni a LIMPOSAM, como de forma inexacta se había publicado en nota de prensa de 10 de junio de 2013 y que por la presente rectificamos».
En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.