Sistema interno de información

En fecha 21 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023).

La mencionada norma obliga a las entidades del Sector Público como LIMPOSAM a disponer de un Sistema Interno de Información, que permita a un ciudadano/a que haya tenido o tenga una relación laboral o profesional con la empresa comunicar actuaciones de las que tenga conocimiento que puedan ser constitutivas de infracción de la normativa comunitaria o constitutivas de delito o de infracciones administrativas graves o muy graves.

¿A qué tipo de comunicaciones se aplica?

El ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 comprende todas las comunicaciones que traten sobre:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando:
    • Afecten a alguna de las materias señaladas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, o Directiva Whistleblowing
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión, o
    • Incidan en el mercado interior;
  • Infracciones administrativas graves o muy graves, o
  • Hechos delictivos.

¿A quién protege la Ley?

A cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado. La protección no se circunscribe a los empleados de los sujetos obligados, sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con dichos sujetos. La Ley 2/2023 incluye el siguiente listado no exhaustivo:

  • Empleados públicos
  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión
  • Voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación; y
  • Cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.

Las comunicaciones pueden referirse a presuntas infracciones en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual).

El alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.). Asimismo, se extenderá a toda persona física que haya asistido al informante y, específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.  

Las posibles denuncias o comunicaciones podrán realizarse a través del siguiente Canal interno:

https://canaldenunciaslimposam.complylaw-canaletico.es/public/d1e30b69022a8e860705c285cdd8e8d5/formulario

El uso del Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. Debe tenerse en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Canal externo de información

Los informantes tienen la posibilidad de, alternativamente, remitir su comunicación directamente, o con posterioridad al envío de la comunicación a través del canal interno de información de LIMPOSAM, ante las autoridades públicas por medio del canal externo de comunicación habilitado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de acuerdo con los términos establecidos en el Título III de la Ley:

  • “Art.16 de la Ley: Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.”.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha autoridad autonómica competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción[1].

Creación

Se crea el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante la “Oficina”). Dicho canal se configura como el canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023 (en adelante, “Canal externo”).

Anonimato y confidencialidad

El canal externo admite comunicaciones anónimas, y el informante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; estando el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona afectada solicite conocer la identidad del informante.

Acceso al canal externo

La dirección electrónica del canal externo de la Oficina es: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución www.antifraudeandalucia.es.

Además de la navegación segura «https», se ofrece también la posibilidad al informante de que la navegación web sea también anónima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en el citado buzón (se indica la url para descargar una aplicación que permite proteger la IP de origen).